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A la expectativa del futuro de las órdenes ejecutivas

Estimados Lectores:

Esta semana estamos en espera de la decisión del 5to circuito que puede permitirnos aplicar por la extensión de DACA o DAPA. La corte no ha tomado una decisión aún pero puede hacerlo en estos días. Mientras tanto, se hacen muchas especulaciones pero la verdad es que estamos en manos de Dios.

Si la corte decide en favor del gobierno, podremos aplicar por la extensión de DACA y DAPA. Si la corte decide en contra, todo quedará congelado hasta que se decida el juicio que interpusieron los 26 estados en contra de DAPA y la extensión de DACA porque ellos lo consideran inconstitucional.

Mientras esperamos la decisión, es importante recordarle a los dreamers originales que deben de seguir renovando sus permisos de trabajo y si no han aplicado porque no sacaron el GED o no tienen el dinero, es importante que completen el GED y aprovechen la oportunidad porque todavía se puede aplicar por la DACA original.

Me gustaría hablar de un tema que causa mucha confusión. Algunas personas creen que casarse con un ciudadano americano o tener un hijo ciudadano mayor de 21 años es una garantía para arreglar su situación migratoria. La verdad es que no es así.

Tener un esposo ciudadano o hijos ciudadanos americanos no nos garantiza que vayamos a arreglar papeles, pues los familiares ciudadanos solo pueden pedir una VISA de inmigrante a nuestro favor y la visa siempre se aprobará. Lo que la gente no entiende es que la visa por sí sola, no es la residencia ni el permiso de trabajo. La visa es un requisito pero el otro requisito es que el inmigrante pueda probar que es “admisible”.

El término admisible significa muchas cosas, una de ellas es que debemos probar que entramos con permiso de las autoridades de inmigración cuando entramos a los Estados Unidos. Si usted entró indocumentada(o) entonces no tiene el requisito y a pesar de tener el hijo o esposo ciudadano americano no podrá arreglar su situación migratoria dentro de los Estados Unidos.

Hay excepciones a esta regla, como por ejemplo, aquellas personas que tienen una petición familiar de antes del 30 de abril del 2001 y estuvieron presentes en los Estados Unidos el 20 de diciembre del 2000. Estas personas pueden pagar 1,000 dólares a cambio de que les permitan pedir la residencia dentro de los Estados Unidos.

Como podrá ver, la situación de cada persona es especial y depende de muchos factores el que pueda o no aplicar para la residencia cuando tiene un esposo o hijo ciudadano americano. Por eso mi mejor consejo es que consulte un abogado de inmigración personalmente antes de hacer un trámite costoso que puede terminar poniéndolo en proceso de deportación, si es que usted no califica en vez de darle una residencia.

Si quiere más información acerca de estos temas, únase a mi página de Facebook: Inmigración al día- Lic Kathia Pereira. Hasta la próxima semana.

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