El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el exfutbolista Cuauhtémoc Blanco cumple con el requisito de residencia que exige la legislación local para ser candidato a la gubernatura de Morelos, por la coalición Juntos Haremos Historia.
En una sesión reciente, el pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, la cual fue previamente impugnada por PRI, PRD y Partido Social Demócrata, así como los ciudadanos Griselda Moreno y Roberto Yáñez.
La magistrada presidenta del Tribunal Electoral federal y ponente Janine Otálora Melassis dijo que son documentos idóneos para constatar la residencia de Cuauhtémoc Blanco su acta de nacimiento, copias certificadas de sesiones de cabildo cuando asumió el cargo como presidente municipal.
Así como la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México donde se validó la elección de presidente municipal y se ordenó otorgar constancia de mayoría, entre otros documentos.
Mencionó que “los partidos aportan pruebas pero dichas probanzas son insuficientes porque se vinculan con investigación de un supuesto contrato que candidato habría suscrito para participar como candidato a la presidencia municipal de Cuernavaca”.
Al respecto indicó que se trata de un contrato de prestación de servicios que sigue otra vía de investigación y nada tiene qué ver con la residencia, como requisito de elegibilidad.
En ese sentido, los magistrados de la Sala Superior confirmaron el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y avalado por el Tribunal Electoral local, que declaró procedente el registro de Cuauhtémoc Blanco como candidato al cargo de gobernador del estado.
Respecto a los motivos de inconformidad hechos valer por los ciudadanos demandantes se declararon inoperantes, en tanto que no combaten las consideraciones con base en las cuales el Tribunal responsable sobreseyó los juicios locales que promovieron.
En torno a las alegaciones de la residencia de Cuauhtémoc Blanco, se estimó que fue correcta la determinación del Tribunal responsable en el sentido de que la constancia fue emitida conforme a derecho y que, con base en los elementos que la sustentan era posible concluir que, de manera presuntiva, sí cumple con el requisito de residencia.
Por lo que hace a la falta de exhaustividad del Tribunal responsable, al no haberse pronunciado sobre que dicho candidato estará en funciones como presidente municipal de Cuernavaca el día de la jornada electoral, se considera ineficaz la alegación, por tratarse de hechos futuros e inciertos y porque la licencia presentada es acorde con lo resuelto por la Sala Superior.