Recientemente la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que el beneficio del TPS produce una aceptación legal en Estados Unidos, situación que abre la posibilidad a los beneficiarios de este estatus para solicitar la residencia permanente.
Para detallar esta situación, la abogada de inmigración Elizabeth Estrada se ofreció a explicar a los lectores de El Tiempo sobre en qué consiste esta determinación de las autoridades.
“El 31 de marzo del 2017 se publicó la decisión del caso Ramírez vs. Brown. El demandante en este caso, Jesús Ramírez, vino de El Salvador en 1999 y se le concedió un TPS en 2001. Permaneció en el estatus de receptor del TPS, en 2012 él se casó con un ciudadano estadounidense y solicitó ser residente permanente.
El Departamento de Inmigración negó su solicitud aunque estuvieron de acuerdo en que fue considerado como no inmigrante, como titular de TPS esto no anula la inspección y requisito de admisión necesarios para ajustar el estatus. Ramírez apeló ante el Tribunal de Distrito de Washington y se pusieron de su lado, pero el gobierno apeló.
El 9º circuito acordó con la Corte Inferior y sostuvo que bajo el 8 USC 1254 (a) que a un beneficiario de TPS se le considerará cumplir con el requisito admitido, lo mismo que un no inmigrante que les permite ajustar el estatus a un residente permanente bajo 8 USC 1255”, explicó Estrada.
El propósito del TPS es proteger a alguna persona de ser regresada a su país de origen, siempre y cuando dicha nación esté viviendo una situación de guerra, desastre ambiental o condiciones extraordinarias.
Los países que actualmente son elegibles para que sus connacionales soliciten un TPS en Estados Unidos son El Salvador, Haití, Honduras, Guinea, Liberia, Nicaragua, Nepal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yemen y Siria.
“Cualquier beneficiario de TPS que esté interesado en solicitar la residencia permanente bajo el caso Ramírez debe tener cuidado y asegúrese de que son elegibles para ajustar el estado (migratorio). Por ejemplo, si tiene TPS y desea ajustar su estado, pero no se clasifica como un ‘inmigrante especial’ o ‘pariente inmediato’, puede tener el problema de ser prohibido debido a su presencia ilegal pre-TPS.
Otro ejemplo, si usted tiene una categoría de preferencia y no un pariente inmediato, debe cumplir requisitos adicionales para solicitar la residencia permanente”, aseveró Estrada.
La abogada de inmigración añadió que solicitar una residencia permanente, el interesado debe ser titular de TPS, debe cumplir con los requisitos para convertirse en residente permanente, tener un peticionario, no tener un cargo público, someterse a un examen médico y no ser una persona inadmisible.
“Por favor hable con un abogado que sea parte de la ‘American Immigration Lawyers Association’ antes de que ustedhaga una solicitud. Estamos más actualizados sobre los nuevos casos y las leyes cambiantes. La ley de inmigración es muycomplicada y aunque puede calificar en este caso, todavía necesita asegurarse de que no es inadmisible en otra sección de la ley; por favor, no contrate a un notario o a un preparador de documentos queno están autorizados bajo la ley estatal para dar ningún consejo legal”, sentenció Estrada.
De acuerdo con información proporcionada por la abogada Estrada, no importa donde se le concedió el TPS a una persona, siempre y cuando sea habitante de la zona del circuito 9, el cual abarca las entidades de Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Montana, Islas Marianas del Norte, Oregón, Washington y Nevada.
Respecto a este tema, el cónsul de El Salvador en Las Vegas, Tirso Sermeño, envió un mensaje a todos sus connacionales y ciudadanos de Honduras y Nicaragua, quienes también están involucrados con dicha situación.
“Se necesita que cumpla dos requisitos, que sea casado con un ciudadano de este país o que tenga un hijo mayor de 21 años (ciudadano) y que le hagan una petición familiar. Aprovechen la oportunidad que hay en este momento, la persona que sea peticionada no tiene que salir del país para arreglar sus documentos de residencia.
Recomiendo que cuando una persona vaya a hacer este proceso que haga una consulta con un abogado migratorio para que verifiquen todo el proceso, también ha excepciones que podrían empeorar la situación. También está bajo el análisis de USCIS, quien también puede apelar y bloquear esta resolución, tienen 90 días a partir de la fecha que surgió esta resolución”, concretó el cónsul Sermeño.