Sala Regional Ciudad de México del TEPJF resuelve casos de fiscalización

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del INE, que sancionó a Nueva Alianza por las irregularidades detectadas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de diversas candidaturas en la capital del país.

Ello, en atención a que, contrario a lo sostenido, el partido no presentó la documentación idónea para solventar las irregularidades detectadas y en todos los casos controvertidos le fue otorgada su garantía de audiencia en términos de la normativa aplicable.

En otro caso, el Pleno de la Sala Regional del TEPJF confirmó la inexistencia de infracciones a la normativa electoral de diversas candidaturas en la Ciudad de México.

En el juicio electoral 45 de este año, promovido contra la resolución del Tribunal Electoral local, que determinó inexistentes diversos hechos relativos a la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña de diversas candidaturas, la Sala Regional confirmó dicha resolución.

Ello, ya que el ciudadano inconforme se limitó a expresar hechos que ocurrieron en la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador, aduciendo genéricamente que se acreditó la existencia de elementos publicitarios que denunció en su queja, sin combatir las consideraciones, razones y fundamentos del Tribunal local en su resolución impugnada.

En el Recurso de Apelación 99 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Regional Ciudad de México ordenó una nueva resolución relacionada con irregularidades en informes de campaña del partido del sol azteca en la capital del país.

Lo anterior, con respecto al Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de las candidaturas a los cargos de jefatura de gobierno, diputaciones locales y alcaldías en la Ciudad de México.

Esto, al considerar que algunas de las sanciones impuestas al partido no tienen sustento, ya que el vínculo electrónico tomado en cuenta para sostener una de las conclusiones del Dictamen correspondían a un candidato distinto al sancionado.

Además de no valorar tres pólizas con las cuales ese partido intentó comprobar la elaboración del video de su candidato publicado en su red social de Facebook; así como los gastos de edición correspondientes. Por lo que, en consecuencia, se ordenó a la autoridad electoral la emisión de una nueva resolución.

En otro asunto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución relacionada con irregularidades de informes de campaña de Morena en Morelos, sobre el Recurso de Apelación 106 de este año, promovido por dicho partido, sólo en cuanto al agravio relativo a la incongruencia de la resolución impugnada.

Eso, porque no obstante que el Consejo acordó disminuir las multas por gasto no reportado al cien por ciento del monto involucrado, se le impusieron sanciones por el 150 por ciento de dicho monto.

En otro caso, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que tuvo por acreditadas infracciones en materia de propaganda electoral e impuso diversas sanciones a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, así como su candidata.

Lo anterior al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 94 de este año y su acumulado, al advertir que tanto el Instituto como el Tribunal carecen de competencia para conocer de la controversia que les fue planteada.

Por otra parte, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México confirmaron la validez de la elección del ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos.

Ello, al validar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que modificó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y confirmó la declaratoria de validez de la elección del citado Ayuntamiento.

Lo anterior, entre otros aspectos, porque aun cuando haya existido un error aritmético de nueve votos en una casilla, ello no fue determinante para el resultado de la votación, pues la diferencia existente entre el primer y segundo lugar fue de 79 votos.

Aunado a lo anterior, contrario a lo sostenido por Nueva Alianza, en la resolución impugnada sí se precisó que las objeciones e inconsistencias que hizo valer con relación a diversas actas de escrutinio y cómputo, fueron superadas por el recuento que se realizó y en el que estuvieron presentes sus representantes.

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