El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), recientemente anunció que los ciudadanos o residentes permanentes ahora pueden completar y presentar el Formulario I-130 a través de internet. Este trámite se utiliza solicitar el ingreso y estancia en el país de algún familiar extranjero.
Para abordar el tema, El Tiempo se comunicó con el abogado de inmigración de Richard Harris Law Firm, Daniel Serna, quien explicó que “el Formulario I-130 es la petición inicial de cualquier inmigrante ciudadano o residente permanente en Estados Unidos, para pedir a un familiar inmediato que está en otro país, ya sean padres, hijos menores de 21 años o cónyuge. Es el primer paso migratorio en cuestión a un caso familiar”.
El especialista aclaró que el Formulario I-130 no es una petición de residencia, sino el primer trámite que se debe hacer para justificar la relación que existe entre el solicitante y el inmigrante extranjero. El objetivo de abrir un sistema en línea para hacer este trámite es modernizar los servicios migratorios, reducir el papeleo, evitar costos de envío y también que el gobierno tenga la capacidad de obtener más información del solicitante al proporcionar su correo electrónico.
“La gente que usa el sistema electrónico se puede beneficiar de varias maneras: Uno, pueden crear su cuenta personal con USCIS, junto a sus abogados. Dos, pueden rastrear exactamente cómo va su caso. Tres, pueden pagar los gastos de la solicitud por medio de la autorización de una tarjeta de crédito. Cuatro, van a poder monitorear su caso individualmente, siempre y cuando se registren apropiadamente”, comentó el abogado Serna.
Si un ciudadano o residente permanente está buscando iniciar con la petición de un familiar, debe reunir toda la información biográfica de la persona (acta de nacimiento, pasaporte, visas previas, acta de matrimonio, etc.), comprobantes de domicilio, documentos de declaración de impuestos en Estados Unidos (en el caso de las personas que ya hayan trabajado en el país), además de mencionar si tiene antecedentes penales en EEE.UU. u otro país.
“Por lo normal, si la petición I-130 se mete sola, el inmigrante está en el extranjero. Hay casos donde la petición de inmigrante se puede meter junto con la petición de residencia dentro de Estados Unidos. La petición I-130 se puede hacer aunque una persona esté dentro o fuera del país, todo depende del caso legal y cómo se va a procesar al final”, agregó el abogado Serna.
Por medio de un comunicado, USICS informó que está utilizando innovación y tecnología para satisfacer las necesidades de los solicitantes, peticionarios, empleados y partes interesadas. Independientemente del formato en papel o electrónico de una solicitud o petición, esta agencia dice comprometerse a garantizar un proceso seguro y eficiente para todos.
“Cualquier persona que está pensando en hacer un trámite, no se esperen para hacerlo. Si es viable iniciar el Formulario I-130, platiquen con un abogado, porque no sabemos cómo van a cambiar las leyes y los procesos a futuro. La I-130 es muy importante porque guarda su lugar en fila para inmigrar a Estados Unidos eventualmente”, concluyó el abogado Daniel Serna.
– Con la adición del Formulario I-130, las personas ahora pueden presentar otros siete formularios de USCIS en línea:
*Formulario I-90; Solicitud para reemplazar la tarjeta de residencia permanente.
*Formulario I-539; Solicitud para extender / cambiar el estado de no inmigrante (El Formulario I-539 es la primera solicitud en línea que utiliza la estrategia de eProcessing de USCIS. Verifique su elegibilidad para la presentación en línea de este formulario en uscis.gov/i539online).
*Formulario N-336; Solicitud de audiencia sobre una decisión en los procedimientos de naturalización (según la Sección 336 del INA).
*Formulario N-400; Solicitud de Naturalización.
*Formulario N-565; Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización / Ciudadanía.
*Formulario N-600; Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
*Formulario N-600K; Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado bajo la Sección 322.
Para más información, visite: www.uscis.gov/es