La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió un oficio al Senado en el que expresó su preocupación por el gran número de iniciativas presentadas para ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, pues sería una regresión al sistema inquisitivo y no abona a la reinserción social.
“La CNDH estima que la aprobación de esa reforma, por su trascendencia en materia de derechos humanos, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria”, apuntó.
Además esa medida es contraria a los derechos humanos y debe aplicarse de manera excepcional y como último recurso, indicó el ombudsman Luis Raúl González Pérez en el oficio que dirigió al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres Guadarrama.
En el documento compartió algunas consideraciones basadas en principios constitucionales y convencionales en la materia, que podrán servir de reflexión y análisis durante el proceso legislativo, al tiempo de expresar el profundo respeto de la CNDH por la tarea legislativa del país.
Ello al recordar que un orden jurídico adecuado fortalece el Estado de derecho y contribuye en gran medida al respeto y a la protección de los derechos humanos.
González Pérez dijo que, de aprobarse la reforma al segundo párrafo del Artículo 19 constitucional, en los términos planteados, resultaría contraria a los estándares internacionales y al debido proceso reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También a lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en el Artículo primero constitucional.
Aclaró que la CNDH no es ajena a los problemas de inseguridad del país, pero “sin la capacitación adecuada, la efectiva implementación de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda”.
Resaltó que “el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos carácter excepcional”.
Reconoció la facultad del legislador de delimitar su catálogo de delitos graves en su normatividad penal, pero no debe pasarse por alto que la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe atender a la regla cerrada de aplicabilidad excepcional contenida en el segundo párrafo del Artículo 19 constitucional.